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La legislación

Autoridad legal: Capítulo 313 de las Leyes de 2010

(a) Habrá una comisión especial sobre depresión posparto para brindar orientación y asesoramiento al gobernador, al tribunal general y al secretario de salud y servicios humanos sobre las investigaciones actuales sobre la depresión posparto, incluidas, entre otras, las mejores y prometedoras prácticas. en la prevención, detección y tratamiento de la depresión posparto y recomendar políticas, incluida la legislación, para promover una mayor conciencia pública, detección y tratamiento de la depresión posparto. La comisión especial puede llevar a cabo audiencias públicas, foros o reuniones para recopilar información y crear conciencia sobre la depresión posparto, incluido el patrocinio o la participación en conferencias estatales o regionales.

(b) La comisión estará compuesta por los siguientes miembros: 4 miembros del Senado, 3 de los cuales serán miembros del partido mayoritario designado por el presidente del Senado, 1 de los cuales servirá como copresidente, y 1 de quién será miembro del partido minoritario designado por el líder de la minoría; 4 miembros de la cámara de representantes, 3 de los cuales serán miembros del partido mayoritario designado por el presidente de la cámara de representantes, 1 de los cuales actuará como copresidente y 1 de los cuales será miembro del partido minoritario designado por el líder minoritario; 1 de los cuales será un representante de la sección de Massachusetts de la Asociación Nacional de Trabajadores Sociales; 1 de las cuales será nombrada conjuntamente por la Asociación de Parteras de Massachusetts y la Afiliada de Massachusetts del Colegio Americano de Enfermeras Parteras, quien será una partera con licencia para ejercer en el Estado Libre Asociado; 1 de los cuales será un representante de Nurses United for Responsible Services, quien será una enfermera psiquiátrica de práctica avanzada; 1 de los cuales será un representante de la Coalición de Enfermeras Practicantes de Massachusetts que será una enfermera practicante; 1 de los cuales será un representante de la Asociación Psicológica de Massachusetts, quien será psicólogo; 1 de los cuales será un representante del consejo asesor de salud mental de los niños establecido en la sección 16Q del capítulo 6A de las Leyes Generales; 1 de los cuales será un representante de Massachusetts Behavioral Health Partnership o una organización de atención administrada o entidad de atención administrada que tenga contrato con MassHealth; 5 de los cuales serán representantes de la Sociedad Médica de Massachusetts designados en consulta con sus capítulos de especialidad relevantes, incluidos un pediatra, un obstetra, un médico de familia, un psiquiatra y un psiquiatra de niños y adolescentes; 2 de los cuales serán nombrados por los copresidentes de la comisión 1 de los cuales es una mujer que ha experimentado depresión posparto y 1 uno de los cuales es un representante de un grupo sin fines de lucro con base regional que actualmente atiende a mujeres que sufren de depresión posparto; 4 de los cuales serán nombrados por el comisionado de seguros con al menos 1 representante de la Asociación de Planes de Salud de Massachusetts y 3 representantes de compañías de seguros de salud comerciales u organizaciones de atención administrada que hagan negocios en el estado libre asociado; y no más de 2 miembros adicionales designados por los copresidentes de la comisión. Las siguientes 6 personas servirán como miembros ex officio: el comisionado del departamento de salud pública; el comisionado del departamento de salud mental; el comisionado de seguros; el comisionado del departamento de niños y familias; el comisionado de educación temprana y cuidado; y el director de Medicaid, o sus designados.

(c) La reunión de organización de la comisión será convocada por los copresidentes a más tardar 60 días después de la fecha de vigencia de esta ley, independientemente de que todos sus miembros hayan sido designados o no.

(d) La comisión especial realizará una investigación y estudio de la depresión posparto, que incluye, entre otros: (i) una evaluación de la investigación actual sobre el tema y si existen prácticas basadas en evidencia, mejores o prometedoras sobre la prevención, detección o tratamiento de la depresión posparto; (ii) una revisión de las políticas y prácticas actuales con respecto a los exámenes de detección de depresión posparto, incluida la frecuencia, los lugares, quién administra los exámenes, la disponibilidad de reembolso y los problemas relacionados con la necesidad médica y la cobertura de terceros; (iii) ayudar al departamento de salud pública, otras agencias y organizaciones estatales en el desarrollo de materiales y programas educativos públicos y profesionales sobre la depresión posparto, en el desarrollo de listas de derivación para el tratamiento de la depresión posparto, basándose en los recursos existentes y en la designación de herramientas de detección validadas y autorizadas; (iv) ayudar al departamento de salud pública, otras agencias y organizaciones estatales con respecto a las solicitudes de financiamiento federal para apoyar los esfuerzos consistentes con la misión y el propósito de la comisión; y (v) cualquier otro asunto que el especial considere relevante para el cumplimiento de su misión y propósito.

(e) La comisión especial presentará un informe anual al final de cada año fiscal estatal con el gobernador y los secretarios de la cámara de representantes y el Senado, quienes lo enviarán al comité conjunto de salud pública y al comité conjunto sobre los servicios financieros, junto con las recomendaciones, si las hubiera, junto con los proyectos de legislación necesarios para llevar a efecto esas recomendaciones. La comisión especial podrá presentar los informes y recomendaciones provisionales que considere oportunos.

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